TRÁMITES VEHICULARES
En los siguientes apartados podrá seleccionar el trámite que desea realizar.
Servicio de Tarjetones
Inscripción de Vehículos
Guía Examen Licencia de Motociclista
Guía Examen Licencia de Automovilista
Contacto de Oficina
NÚMERO DE VISITAS:
615
CONTROL VEHICULAR
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Horarios de Atención:
Lunes a viernes:
8:00 a 15:00 horas
Sábado:
8:00 a 12:00 horas
Teléfono de Oficina:
(999) 9 30 32 00 ext: 40532
Número de Emergencia:
9-1-1
Inf. Desarrollador, Soporte y Asistencia:
Teléfono de oficina:
(999) 9 30 32 00 ext: 49267
Correos electrónicos:
julio.gonzalez@yucatan.gob.mx
julio.gonzalez.rosado@gmail.com
TARJETÓN PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
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Permite a los pasajeros con discapacidad o en período de embarazo, realizar el trámite de un Tarjetón especial para poder ocupar las zonas adecuadas para las personas con capacidades diferentes.
Requisitos:
* Solicitud Electrónica.
* Identificación Oficial de la Persona Física.
* Comprobante de Domicilio.
* Acta de Nacimiento.
* Clave Única de Registro de Población (CURP).
* Constancia Médica.
* Correo Electrónico.
* Tarjetón Vencido (En caso de renovación).
* Carta Poder Simple (En el caso de que el trámite lo realice un tercero, anexando su identificación oficial original).
Realizar solicitud electrónica:
Solicitud electrónica
AVISO DE VENTA DE VEHÍCULO
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Plazos para inscribir los vehículos.
Artículo 110. El propietario o posesionario de un vehículo nuevo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico, tendrá la obligación de inscribirlo dentro de los 15 días posteriores a su adquisición para obtener la tarjeta de circulación, las placas de circulación y, en su caso, la calcomanía correspondiente a las placas de circulación. En los casos de enajenación de un Vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico por traspaso, venta, permuta, cesión, adjudicación o por cualquier otro medio de traslación de la propiedad, el enajenante podrá presentar a la Secretaría el aviso de traslación de dominio.
El adquirente de un vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico, usado ya sea que se encuentre o no registrado ante la Secretaría, tendrá la obligación de inscribir el cambio de propietario en el Registro Estatal de Control Vehicular, dentro de los 30 días naturales siguientes a la transacción.
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