La información proporcionada en este portal deberá ser verídica. La persona que proporcione información falsa será sancionada de acuerdo a lo establecido por los Artículos 285 fracción I y 288 fracción I, del Código Penal del Estado de Yucatán, mismo que a la letra dice: Artículo 285.- Se impondrá de tres meses a cinco años de prisión y de diez a cinco días de multa, a quien: I.- En declaración, informe, traducción o interpretación que haga ante la autoridad competente, afirme falsedad, niegue u oculte la verdad o alguna circunstancia que pruebe algún hecho. Lo previsto en este artículo no es aplicable a quien tenga el carácter de inculpado. Artículo 288.- Se aplicarán de tres meses a cinco años de prisión y de diez a veinte días de multa, a quien o quienes: I.- Con objeto de aprovechar ilícitamente la eficacia jurídica de una resolución judicial o administrativa, simulen escritos, comparecencias o cualquier acto u omisión susceptible de provocarla cuando derive de la misma ventaja indebida con perjuicio de tercero. Por lo que queda comprendido que el usuario del servicio de registro para la solicitud de tarjetón para discapacitados a través de este portal web que acepte los términos del acuerdo queda sujeto al cumplimiento de los lineamientos anteriormente expuestos en los artículos mencionados, con la finalidad de que esta institución ofrezca un mejor servicio y certifique la autenticidad de la informa presentada por el ciudadano usuario del servicio.