INSCRIPCION DE VEHICULOS


CAPITULO IX


Plazos para inscribir los vehículos Artículo 110. El propietario o posesionario de un vehículo nuevo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico, tendrá la obligación de inscribirlo dentro de los 15 días posteriores a su adquisición para obtener la tarjeta de circulación, las placas de circulación y, en su caso, la calcomanía correspondiente a las placas de circulación. En los casos de enajenación de un Vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico por traspaso, venta, permuta, cesión, adjudicación o por cualquier otro medio de traslación de la propiedad, el enajenante podrá presentar a la Secretaría el aviso de traslación de dominio. El adquirente de un vehículo de combustión, híbrido o mixto o eléctrico, usado ya sea que se encuentre o no registrado ante la Secretaría, tendrá la obligación de inscribir el cambio de propietario en el Registro Estatal de Control Vehicular, dentro de los 30 días naturales siguientes a la transacción.


Descargar los formatos ejemplo: